• jue., 27 abr. 2017

Término de Potencia, ¿Cómo se factura?

Una vez hemos visto qué es el término de potencia y cómo se controla, a continuación vamos a conocer la forma en que se factura el término de Potencia y la manera en que se refleja en nuestras facturas.

Suministros con ICP (Tarifas 2.0A/DHA y 2.1A/DHA)

El Ministerio de Industria fija cada cierto tiempo el importe mínimo del término de potencia que, junto a la parte correspondiente del término de energía, conforma el Peaje por Acceso de Terceros a la Red (ATR), el cual, de acuerdo a la tarifa aplicada, todos los consumidores pagan en su factura eléctrica.

Actualmente estos valores vienen fijados en el BOE en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

Tarifa

Importe ATR Potencia (€/kW y año)

Importe ATR Potencia (€/kW y día)

2.0A/DHA

38,04343

0,1042286

2.1A/DHA

44,44471

0,1217663

 
El modo de facturación de la potencia en estos casos es el siguiente: se multiplica directamente la potencia contratada por el precio y por el tiempo que abarque la factura.

                Ejemplo: Tarifa: 2.0A ó DHA           Potencia Contratada: 5,75 Kw                    Días de Facturación: 30

                Térm. de Potencia a facturar: P1: 5,75 kW x 0,1042286 €/kW y día x 30 días = 17,98 €

Suministros con Maximetro (generalmente Tarifas 3.0A y 3.1A)

Al igual que en las tarifas 2.0A/DHA y 2.1A/DHA, el Ministerio de Industria también fija para las tarifas 3.0A y 3.1A el importe mínimo del Término de Potencia que, junto a la parte correspondiente del Término de Energía, conforma el Peaje por Acceso de Terceros a la Red (ATR):

Tarifa

Período 1

Período 2

Período 3

3.0A

40,72889 €/kW y año

24,43733 €/kW y año

16,29156 €/kW y año

3.1A

59,17347 €/kW y año

36,49069 €/kW y año

8,36773 €/kW y año

A diferencia de los suministros con control de potencia por ICP, la facturación del Término de Potencia en suministros con Maximetro, no se limita a simplemente facturar la Potencia Contratada: se tiene en cuenta la potencia realmente demandada por el consumidor. Para ello, de acuerdo a la legislación vigente, se aplica la siguiente metodología de cálculo:

-          Si la Pot. Demandada es inferior al 85% de la Pot. Contratada: Se facturará el 85 % de la Pot. Contratada.

Ejemplo: si Pot. Contratada es 30 kW y Pot. Demanda registrada en el periodo es 20 kW, se facturarán 25,5 kW.

-          Si la Pot. Demandada está entre el 85% y el 105% de la Pot. Contratada: Se facturará la potencia máxima que se haya demandado, exactamente la que refleje el maxímetro.

-          Si la Pot. Demandada es superior al 105% de la Pot. Contratada: Se facturará esa potencia más el doble de la diferencia entre la demandada y el 105 % de la contratada.

Ejemplo: Si Pot. Contratada es 30 kW y se registra una potencia de 34 kW, se facturarán 34 kW más el doble de la diferencia entre 34 kW y 31,5 kW (105% de 30 kW): en total 39 kW cuando la Pot. Contratada es de 30 kW.

No todas las comercializadoras aplican esta metodología, especialmente en el caso de la reducción de la Potencia a Facturar al 85%, resultando en facturaciones más elevadas para el consumidor.

Suministros con Maximetro (Tarifas 6.X)

En suministros con tarifas 6.X, además de la facturación de la Pot. Contratada en cada periodo de acuerdo a los valores establecidos en el BOE, es de aplicación una penalización por excesos de potencia (en el caso de que los haya) calculada a partir de una formula compleja que incluye las curvas cuarto-horarias de consumo registradas. Las comercializadoras se limitan a facturar las cantidades indicadas por las distribuidoras.