• mar., 02 ago. 2016

Energía Reactiva ¿Qué es?

Muchos de vosotros nos habéis preguntado por ese concepto “Energía Reactiva” incluido en algunas de vuestras facturas de electricidad. Vamos a intentar dar una explicación sencilla a esta cuestión.

En la mayoría de las instalaciones eléctricas, sobre todo en aquellas destinadas a procesos industriales, se dispone de equipos o elementos eléctricos receptores, tales como motores, transformadores, reactancias, etc., los cuales necesitan la formación de campos magnéticos para funcionar. Para formar estos campos magnéticos, los equipos absorben energía de la red para crear los campos magnéticos y la devuelven mientras desaparecen. Este intercambio necesario de energía, se traduce en un consumo suplementario que no es aprovechable por los receptores. Algo así como la espuma que se acumula en una jarra de cerveza. Aunque ocupe un cierto volumen “inaprovechable” de la jarra en la que nos sirven la cerveza, sin ella la cerveza no sería lo mismo.

Esta energía no aprovechable es la “energía reactiva” y su unidad de medida es el kVArh. La razón de que exista una penalización regulada por el exceso de consumo de energía reactiva en nuestra factura de electricidad (en ocasiones llegando a suponer una parte importante de ésta) es que esta energía provoca una sobrecarga en líneas, transformadores y generadores, sin llegar a producir un rendimiento útil.

Actualmente las penalizaciones únicamente aplican a suministros de potencias contratadas mayores a 15 kW, no aplicándose a domicilios y pequeñas oficinas y despachos*.

Un breve resumen de los recargos aplicables actualmente (BOE -A-2009-21173) sería el siguiente:

  • Si el consumo de nuestra energía reactiva en un periodo es inferior al 33% de la energía activa consumida en ese mismo periodo, no habrá penalización.
  • Si el consumo de nuestra energía reactiva en un determinado periodo es superior al 33% de la energía activa consumida en ese periodo, pagaremos 4,1554ct por cada kVArh de más.
  • Si el consumo de nuestra energía reactiva en un determinado periodo es superior al 75% de la energía activa consumida en ese periodo, pagaremos 6,2332 ct por cada kVArh de más.

         Estos recargos serán de aplicación en las tarifas 3.0A y 3.1A sobre todos los periodos tarifarios excepto en periodo 3 y en las tarifas de 6 periodos sobre todos los periodos tarifarios excepto sobre el periodo 6.

Actualmente existen diversas soluciones adaptadas en el mercado para solventar este consumo excesivo de energía reactiva y las consecuentes penalizaciones, siendo las baterías de condensadores una de la más frecuentemente utilizada. Contáctenos y le informaremos.  

 

*Realmente está legislado que en tarifas con potencias menores de 15 kW se penalizarán recargos si la energía reactiva supera el 50% del consumo, aunque en la práctica raramente se aplica.